SERVICIOS Y BENEFICIOS PARA MILITARES, VETERANOS Y SUS DEPENDIENTES VETERANOS Y MILITARES
CAPÍTULO 30 (Montgomery GI Bill®)
- GI Bill® antiguo para miembros del servicio militar activo.
CAPÍTULO 31 (“VR&E” Rehabilitación Vocacional de Veteranos y Programa de Empleo)
- Veterano con discapacidad relacionada con el servicio militar. Un consejero de VA determinará la elegibilidad para la educación y el número de meses.
CAPÍTULO 33 (Post 9/11)
- Servicio militar activo después del 10 de septiembre de 2001.
CAPÍTULO 1606 (“Montgomery GI Bill”®)
- Aplica para miembros de la reserva o guardia nacional.
“Tuition Assistance” a través de ArmyIgnited
- Será elegible todo militar activo de la Guardia Nacional y de la Reserva del Ejército de los Estados Unidos. Este programa paga directamente a la Institución el costo de los créditos aprobados hasta un máximo de 16 créditos por año fiscal. El programa TUITION ASSISTANCE (TA) no aprobará las ayudas a los militares después del comienzo del término académico. Para información adicional, puede comunicarse a través de los siguientes teléfonos: (787) 289-1400 y (787) 289-1500.
- El estudiante debe solicitar el beneficio a través del siguiente portal: https://www.armyignited.com/app/
- La solicitud debe someterse antes del comienzo de cada término académico.
- Una vez que reciba la aprobación de la agencia federal, deberá entregar la misma en la Oficina de Recaudaciones o enviarla a través del siguiente correo electrónico: recaudaciones@guayama.inter.edu para obtener la matrícula oficial.
- El estudiante es responsable de cubrir los costos por concepto de las cuotas no cubiertas por TA, de no ser elegible para otras ayudas.
Para información adicional sobre nuestros servicios puede acceder a las siguientes direcciones electrónicas:
https://nces.ed.gov/collegenavigator/?q=guayama&s=all&id=242699#accred
- Costo estimado de educación:
https://nces.ed.gov/collegenavigator/?q=guayama&s=all&id=242699#expenses
- Manual Estudiante Consumidor
http://interguayama1.azurewebsites.net/estudianteconsumidor/ManualdelEstudianteconsumidor2018.pdf
- “Net Price Calculator”:
http://interguayama1.azurewebsites.net/npcalc.htm
- Estudiantes con discapacidades (disability counseling):
http://www.guayama.inter.edu/vida-estudiantil/servicios/servicios-al-estudiante-con-impedimentos/
- Solicitar la beca FAFSA (Beca Pell):
https://studentaid.ed.gov/sa/fafsa
- Estudiantes transferidos:
http://www.guayama.inter.edu/gerencia-de-matricula/admisiones-2/
- Acreditaciones del Recinto de Guayama:
http://www.guayama.inter.edu/about-us/acreditaciones/
- Cohort Default Guayama:
Nota: Es requisito que el estudiante entregue las transcripciones oficiales de otras instituciones para procesar la solicitud.
DEPENDIENTES
CAPÍTULO 33 (Transferencia de Beneficios):
- Los militares pueden transferir sus beneficios del Capítulo 33 a sus dependientes.
CAPÍTULO 35 (“DEA” Programa de asistencia educativa para dependientes)
- El programa ofrece oportunidades de educación y capacitación a los dependientes elegibles de ciertos veteranos discapacitados o fallecidos. Además, cubre hasta 45 meses de beneficios educativos.
INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
- http://www.benefits.va.gov/gibill/
- San Juan: (787) 772-7300
- Muskogee: (800) 827-1000 // (888) 442-4551 // (877) 823-2378
OTROS BENEFICIOS PARA VETERANOS,
MILITARES Y DEPENDIENTES
Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA): El programa para los dependientes de FIGNA provee asistencia para pagos de gastos educativos a miembros activos, cónyuges y sus descendientes. Para la lista completa de requisitos y más información visite la página http://www.figna.gobierno.pr/o comuníquese al (787) 731- 3633.
- Programa de Becas Regimiento 65 de Infantería para hijos(as) de veteranos
Teléfono: (787) 758-5760
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR BENEFICIOS DE ESTUDIOS PARA MILITARES, VETERANOS Y DEPENDIENTES:
Acceda a la siguiente dirección electrónica:
https://www.va.gov/education/eligibility/
El siguiente formulario (VA Form) será utilizado por militares y veteranos que aspiran solicitar beneficios de estudios bajo los Capítulos 30, 33 y 1606.
- VA FORM 22-1990 (Apply for Educational Benefits): For English version click here
El siguiente formulario (VA Form) será utilizado por militares y veteranos con beneficios aprobados bajo los Capítulos 30, 1606 y 33 transferido para cambiar de programa de estudio, institución educativa o recinto.
- VA FORM 22-1995 (Request for Change of Program or Place of Training): For English version click here
El siguiente formulario (VA Form) será utilizado por militares y veteranos con discapacidades para solicitar beneficios bajo el Capítulo 31. Una vez radicada su solicitud, será evaluada por un consejero de VA. Éste le enviará una carta para una cita. El consejero se reunirá con usted para desarrollar un plan de servicios y asistencia.
- VA FORM 28-1900 (Disabled Veterans Application for Vocational Rehabilitation Benefits) For English version click here
El siguiente formulario será utilizado solamente si usted es un dependiente de un militar elegible para transferir beneficios a sus dependientes. La rama del militar deberá haber aprobado la solicitud de transferencia de beneficios. El militar debe haberle designado por su nombre, el número de meses transferidos y el período para el cual la transferencia es efectiva.
- VA FORM 22-1990E (Application for Family Member to Use Transferred Benefits): For English version click here:
El siguiente formulario (VA Form) será utilizado por dependientes de veteranos discapacitados o fallecidos, para solicitar beneficios bajo los Capítulos 35 y 33 (Fry Scholarship).
- VA FORM 22-5490– (Dependents’ Application For VA Education Benefits) For English version click here
El siguiente formulario será utilizado por dependientes con beneficios aprobados bajo los Capítulos 35 y 33 Fry Scholarship para cambiar de programa de estudio, institución educativa o recinto.
- VA FORM 22-5495(Dependents’ Request for Change of Program or Place of Training) For English version click here
Responsabilidades de los Veteranos, Militares y Dependientes
- La Administración de Veteranos emitirá un certificado de elegibilidad. El estudiante deberá proveer el certificado de elegibilidad al Oficial Certificador antes de matricularse.
- El estudiante deberá tomar cursos que estén solamente incluidos en el currículo de su programa para poder recibir los beneficios. Solamente se certificarán los cursos que pertenecen al programa y concentración al cual está clasificado. La Administración de Veteranos solamente pagará por los cursos tomados durante el tiempo establecido para cada programa (ejemplo: Grado Asociado 2 años; Bachillerato 4 años, etc.).
- Si el estudiante desea cambiar de programa o de concentración deberá comunicarse antes con el Oficial Certificador para que éste le indique el procedimiento y los documentos necesarios.
- Si usted proviene de otra institución educativa deberá proveer transcripción de créditos de todas las instituciones en que haya estudiado previamente.
- El militar o veterano deberá informar al Oficial Certificador cualquier cambio en su programa. Si usted radica una baja, no asiste a clases o abandona uno o más cursos deberá informarlo inmediatamente al Oficial Certificador. El Oficial informará a la Administración de Veteranos el último día de asistencia a los cursos. Adicional, el Oficial reportará en 30 días a la Administración de Veteranos cualquier aumento o reducción en el número de créditos debido a bajas oficiales o no oficiales. Recuerde que cualquier tipo de baja afectará directamente el pago de su beneficio incluyendo la creación de deudas con la Administración de Veteranos.
- Si el estudiante es beneficiario del Capítulo 31 deberá incluir la certificación para adquirir libros y materiales a los Oficiales Certificadores.
GI Bill® ” es una marca registrada del Departamento de Asuntos al Veterano (VA).
CONTACTOS INTER GUAYAMA:
Oscar O. Santiago Vázquez, Registrador
Oficial Certificador
oscar.santiago@guayama.inter.edu
Sandra Romero Torres, Técnica de Servicios de Matrícula
Oficial Certificador
sandra.romero@guayama.inter.edu
Teléfono: (787) 864-2222,
extensiones: 2238, 2229